EL PROCESO PENAL CHILENO: VISIÓN GENERAL.Comenzando la visión desde lo general a lo particular, podríamos señalar que el Proceso Penal Chileno consta, como puede verse en la imagen, de tres etapas: Etapa de Investigación, Etapa Intermedia o Preparatoria del Juicio Oral, y la Etapa de Juicio Oral.
Lo
primero que debemos saber es que en el proceso penal (sólo proceso desde
ahora), nos encontraremos con dos tipos de tribunales: Los Juzgados de Garantía
y el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. Igualmente importante es señalar que
el Tribunal de Juicio Oral (TJOP), NO es superior jerárquico de los Juzgados de
Garantía (JG), sino que pertenecen a una misma categoría; la diferencia entre
estos se encuentra en la etapa en la que participan, vale decir (como se
observa en la imagen), el JG actúa en la etapa de investigación y en la etapa
intermedia, mientras que el TJOP participa en la etapa de Juicio Oral.
Otro
término que también es bastante común encontrar en la televisión y en los
medios escritos o digitales es la “formalización”, éste lo revisaremos más
adelante en detalle, por ahora solo necesitamos saber que se encuentra en la
etapa de investigación.
En relación
con la etapa investigación podemos señalar que esta tiene dos objetivos: determinar
si existe un hecho punible (es decir, posible de ser castigado ó perseguido
penalmente), y la participación en ese hecho punible. Por lo tanto, la primera
interrogante que debe solucionar el fiscal es determinar si el hecho con el que
se encuentra es o no punible, y consecuentemente, si el fiscal determina la
existencia de un hecho punible, se deberá verificar la participación.
No obstante lo
último, puede ocurrir que el fiscal determine la existencia de un hecho
punible, pero no pueda verificar o determinar la participación. Esto lo veremos
más adelante.
¿Cuándo el
fiscal cierra la investigación?, la respuesta es simple, cuando acaba la
investigación.
Seguramente
habremos escuchado hablar de Procedimiento Abreviado, Monitorio, Simplificado,
u otro similar, pues bien, aunque los revisaremos en particular más adelante,
la aplicación de uno u otro (además de otros requisitos legales que
revisaremos), depende de la condena que el fiscal solicite para el hecho
punible. Por ejemplo, si el fiscal solicita una pena hasta 541 días, podría
tener lugar el Procedimiento Monitorio, o bien, el Procedimiento Simplificado.
Pero por ahora no se compliquen, lo revisaremos con mayor detención y con el
detalle que merece en próximos escritos.
Nos estamos leyendo.
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