domingo, 14 de julio de 2013

EL PROCESO PENAL CHILENO: VISIÓN GENERAL.
Comenzando la visión desde lo general a lo particular, podríamos señalar que el Proceso Penal Chileno consta, como puede verse en la imagen, de tres etapas: Etapa de Investigación, Etapa Intermedia o Preparatoria del Juicio Oral, y la Etapa de Juicio Oral.


Lo primero que debemos saber es que en el proceso penal (sólo proceso desde ahora), nos encontraremos con dos tipos de tribunales: Los Juzgados de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal. Igualmente importante es señalar que el Tribunal de Juicio Oral (TJOP), NO es superior jerárquico de los Juzgados de Garantía (JG), sino que pertenecen a una misma categoría; la diferencia entre estos se encuentra en la etapa en la que participan, vale decir (como se observa en la imagen), el JG actúa en la etapa de investigación y en la etapa intermedia, mientras que el TJOP participa en la etapa de Juicio Oral.
Otro término que también es bastante común encontrar en la televisión y en los medios escritos o digitales es la “formalización”, éste lo revisaremos más adelante en detalle, por ahora solo necesitamos saber que se encuentra en la etapa de investigación.
En relación con la etapa investigación podemos señalar que esta tiene dos objetivos: determinar si existe un hecho punible (es decir, posible de ser castigado ó perseguido penalmente), y la participación en ese hecho punible. Por lo tanto, la primera interrogante que debe solucionar el fiscal es determinar si el hecho con el que se encuentra es o no punible, y consecuentemente, si el fiscal determina la existencia de un hecho punible, se deberá verificar la participación.
No obstante lo último, puede ocurrir que el fiscal determine la existencia de un hecho punible, pero no pueda verificar o determinar la participación. Esto lo veremos más adelante.
¿Cuándo el fiscal cierra la investigación?, la respuesta es simple, cuando acaba la investigación.
Seguramente habremos escuchado hablar de Procedimiento Abreviado, Monitorio, Simplificado, u otro similar, pues bien, aunque los revisaremos en particular más adelante, la aplicación de uno u otro (además de otros requisitos legales que revisaremos), depende de la condena que el fiscal solicite para el hecho punible. Por ejemplo, si el fiscal solicita una pena hasta 541 días, podría tener lugar el Procedimiento Monitorio, o bien, el Procedimiento Simplificado. Pero por ahora no se compliquen, lo revisaremos con mayor detención y con el detalle que merece en próximos escritos.

Nos estamos leyendo.

sábado, 29 de junio de 2013


Sean todos bienvenidos.

Seguramente son muchas las dudas que nos surgen respecto a nuestro Sistema Procesal Penal, ya sea al ver las noticias por la noche, al leer un diario durante el día, o bien, al leer cualquier opinión o columna por un medio virtual. 
¿Por qué el fiscal no formaliza?, ¿por qué no formalizó a todas las personas que participaron en el ilícito? ¿qué pasó en el caso de Johnny Herrera?, ¿por qué el juez no dejó a tal persona en prisión preventiva?, ¿puede Carabineros de Chile solicitarme la cédula de identidad sin mayor justificación?, ¿le permite la ley a un candidato presidencial realizar las promesas que realiza?, y así imagino que a estas preguntas se suman aquellas que ustedes piensan, es un extenso etcétera.
Y es que los dichos de varios periodistas, tanto en medios de televisión como medios escritos, muchas veces distan de la realidad y de lo que señala efectivamente la ley. Igual suerte tienen los dichos de varios personajes televisivos, incluso de miembros del Congreso Nacional. Todo lo anterior, ayuda a una errada apreciación de lo que efectivamente ocurre o debe ocurrir frente a un fenómeno o hecho particular.
Es por eso es que he decidido crear este pequeño blog, frente a las numerosas y variadas preguntas que me hacen amigos y conocidos, y creo que son las que nuestra sociedad tiene en mente. En un lenguaje simple, así intentaré que sea, ya que hay términos que deben respetarse (pero no por ello, dejar de explicarlos), la errada utilización de ciertos términos, o bien, desconocer su alcance, es parte también de esta educación errada que estamos recibiendo por diversos medios. 
Espero poder acortar esa lista de dudas que existen respecto a nuestro sistema procesal penal, de modo que frente a una afirmación x, una persona pueda saber que dicha información en errada o incompleta, bien, frente a una promesa de un candidato x, pueda una persona saber con certeza que dicha promesa es imposible de cumplir desde el puesto al cual se postula, o bien, esa promesa no depende exclusivamente de quien la realiza. 
La invitación es a leer, reflexionar, debatir, conversar y compartir puntos de vistas.
Sean todos bienvenidos, nos estamos leyendo.


Edgardo.